CONGRESO EXTRAORDINARIO DE OFI-
Para el próximo martes 19 de diciembre, a
la hora 14 esta previsto un congreso
extraordinario a llevarse a cabo en la sede de OFI.
El temario es el siguiente;
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LOS
TRIBUNALES (ARBITRAL Y DE ALZADA) PARA DICTAR LOS FALLOS.
Articulo 11º- El recurso de apelación se
interpondrá directamente ante el tribunal arbitral dentro de los 3 días
hábiles siguientes a la fecha que la
entidad apelante halla tomado conocimiento del fallo o resolución.
Se debe depositar 20 UR.
Articulo 18º. Del recurso recibido se dará
traslado a la liga u organismo cuyo fallo o resolución se apela. Este dispondrá
de un plazo de 3 días hábiles para evacuar el traslado No se admitirá el
ofrecimiento o producción de prueba por las partes en esta instancia. El
tribunal solo podrá incorporar de oficio prueba superviniente que versare sobre hechos públicos y notorios que a su
juicio pudieren incidir sustantivamente en la cuestión objeto del recurso. En
ese caso deberá conferir vista previa a las partes por un plazo de 48 horas.
Articulo 24º. El tribunal arbitral emitirá sus
fallos en un plazo de 5 días hábiles.
TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA
Articulo 25º. Contra los fallos del tribunal
arbitral referente a la protesta de partidos que implique perdida de puntos o
casos de anormalidades en espectáculos deportivos cabra el recurso de
apelación. Dicho recurso tiene un plazo de 3 días hábiles siguientes a la
notificación del fallo, hay que realizar para el mismo un deposito de 20 UR.
Articulo 26º.
El tribunal de alzada un vez que reciba el recurso dará traslado a las
partes con un plazo de 3 días hábiles , disponiéndose de un plazo de 5 días
para dictar el fallo definitivo.
REGLAMENTO DE PROTESTAS DE PARTIDO EN LOS
TORNEOS DE OFI.
Articulo 1. Las protestas deberán ser
presentadas dentro de los 2 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho. Se
debe de presentar toda la documentación y un deposito de 20 UR.
ARTICULO 2. Una vez recibida la misma el
tribunal arbitral deberá conferir traslado en un plazo de 2 días al afectado.
Articulo 3. Los fallos serán dictados dentro de
los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de tomar conocimiento.
El tribunal podrá pedir al ejecutivo la ampliación por 3 días hábiles mas .
Articulo 5. Los fallos pueden ser apelado al
tribunal de alzada-
Articulo 6. En aquellos casos que pueda derivar
a la perdida o quita de puntos , el tribunal deberá comunicar en forma
inmediata al Consejo Ejecutivo , en tales casos el consejo ejecutivo podrá disponer
la suspensión del campeonato en disputa hasta se dicte resolución por parte del
tribunal competente.
PROCEDIMIENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PENA EN
ANORMALIDADES EN LOS ESPECTÁCULOS.
Articulo 7. El tribunal arbitral de OFI Tendrá
jurisdicción disciplinaria , para conocer y fallar en primera instancia , en
todo asunto sometido a su consideración que se encuentre comprendido en la
presente reglamentación. Actuara ante denuncia formulada por cualquier
institución, o dirigente de club o selección dentro de un plazo de 2 días
hábiles. Las denuncias deben ser presentadas ante la secretaria del ejecutivo
de OFI, que sin mas tramites lo eleva al tribunal arbitral .
Articulo 8.
una vez recibida la denuncia o protesta el tribunal citara a audiencia a
las partes o instituciones involucradas , con la citación les confiere vista.
La misma se realizara dentro de los 2 días hábiles contados a partir de la
citación. La audiencia podrá ser
prorrogada por el tribunal hasta 24 horas en casos de complejidad. La
resolución se dictara en la audiencia o a mas tardar, dentro de las 24 horas
siguientes.
Articulo 9. En caso de incumplimiento del
tribunal arbitral en la emisión del fallo en el plazo establecido, el
interesado podrá incurrir ante el ejecutivo de OFI por retardo de justicia.
Constatado el mismo por el ejecutivo de OFI, este intimara al tribunal en un
termino perentorio de 2 días hábiles se expida, de no cumplirse el ejecutivo
retira el asunto sometido y lo pasara a un tribunal ad.hoc que deberá dictar el
fallo dentro de los 5 días hábiles
Articulo 10. El fallo quedara promulgado en
forma automática a las 00.00 del día siguiente al de su dictado, notificándose
en forma inmediata a las partes.
Articulo 11. El fallo es apelable al tribunal
especial de alzada o arbitral .
Articulo 13. Una vez que el tribunal recibe el
recurso dará traslado a las partes por un plazo de 3 días , disponiéndose de un
plazo de 5 días hábiles para dictar el fallo. El fallo del tribunal de alzada
es inapelable
ANOMALIAS EN LOS ESPECTÁCULOS.
Articulo 3. Cuando los hechos fueran graves y
no individuales . sino de origen indiscutiblemente colectivo , se aplicara una
pena equivalente de la totalidad de los puntos del partido a la institución o
selección.
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