17 dic 2017

MARTES CONGRESO EXTRAORDINARIO DE OFI-

CONGRESO EXTRAORDINARIO DE OFI-

Para el próximo martes 19 de diciembre, a la hora 14  esta previsto un congreso extraordinario a llevarse a cabo en la sede de OFI.
El temario es el siguiente;
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LOS TRIBUNALES (ARBITRAL Y DE ALZADA) PARA DICTAR LOS FALLOS.
Articulo 11º- El recurso de apelación se interpondrá directamente ante el tribunal arbitral dentro de los 3 días hábiles  siguientes a la fecha que la entidad apelante halla tomado conocimiento del fallo o resolución.
Se debe depositar 20 UR.
Articulo 18º. Del recurso recibido se dará traslado a la liga u organismo cuyo fallo o resolución se apela. Este dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para evacuar el traslado No se admitirá el ofrecimiento o producción de prueba por las partes en esta instancia. El tribunal solo podrá incorporar de oficio prueba superviniente que versare  sobre hechos públicos y notorios que a su juicio pudieren incidir sustantivamente en la cuestión objeto del recurso. En ese caso deberá conferir vista previa a las partes por un plazo de 48 horas.
Articulo 24º. El tribunal arbitral emitirá sus fallos en un plazo de 5 días hábiles.
TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA
Articulo 25º. Contra los fallos del tribunal arbitral referente a la protesta de partidos que implique perdida de puntos o casos de anormalidades en espectáculos deportivos cabra el recurso de apelación. Dicho recurso tiene un plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, hay que realizar para el mismo un deposito de 20 UR.
Articulo 26º.  El tribunal de alzada un vez que reciba el recurso dará traslado a las partes con un plazo de 3 días hábiles , disponiéndose de un plazo de 5 días para dictar el fallo definitivo.
REGLAMENTO DE PROTESTAS DE PARTIDO EN LOS TORNEOS DE OFI.
Articulo 1. Las protestas deberán ser presentadas dentro de los 2 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho. Se debe de presentar toda la documentación y un deposito de 20 UR.
ARTICULO 2. Una vez recibida la misma el tribunal arbitral deberá conferir traslado en un plazo de 2 días al afectado.
Articulo 3. Los fallos serán dictados dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de tomar conocimiento. El tribunal podrá pedir al ejecutivo la ampliación por 3 días hábiles  mas .
Articulo 5. Los fallos pueden ser apelado al tribunal de alzada-
Articulo 6. En aquellos casos que pueda derivar a la perdida o quita de puntos , el tribunal deberá comunicar en forma inmediata al Consejo Ejecutivo , en tales casos el consejo ejecutivo podrá disponer la suspensión del campeonato en disputa hasta se dicte resolución por parte del tribunal competente.
PROCEDIMIENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PENA EN ANORMALIDADES EN LOS ESPECTÁCULOS.
Articulo 7. El tribunal arbitral de OFI Tendrá jurisdicción disciplinaria , para conocer y fallar en primera instancia , en todo asunto sometido a su consideración que se encuentre comprendido en la presente reglamentación. Actuara ante denuncia formulada por cualquier institución, o dirigente de club o selección dentro de un plazo de 2 días hábiles. Las denuncias deben ser presentadas ante la secretaria del ejecutivo de OFI, que sin mas tramites lo eleva al tribunal arbitral .
Articulo 8.  una vez recibida la denuncia o protesta el tribunal citara a audiencia a las partes o instituciones involucradas , con la citación les confiere vista. La misma se realizara dentro de los 2 días hábiles contados a partir de la citación. La audiencia  podrá ser prorrogada por el tribunal hasta 24 horas en casos de complejidad. La resolución se dictara en la audiencia o a mas tardar, dentro de las 24 horas siguientes.
Articulo 9. En caso de incumplimiento del tribunal arbitral en la emisión del fallo en el plazo establecido, el interesado podrá incurrir ante el ejecutivo de OFI por retardo de justicia. Constatado el mismo por el ejecutivo de OFI, este intimara al tribunal en un termino perentorio de 2 días hábiles se expida, de no cumplirse el ejecutivo retira el asunto sometido y lo pasara a un tribunal ad.hoc que deberá dictar el fallo dentro de los 5 días hábiles
Articulo 10. El fallo quedara promulgado en forma automática a las 00.00 del día siguiente al de su dictado, notificándose en forma inmediata a las partes.
Articulo 11. El fallo es apelable al tribunal especial de alzada o arbitral .
Articulo 13. Una vez que el tribunal recibe el recurso dará traslado a las partes por un plazo de 3 días , disponiéndose de un plazo de 5 días hábiles para dictar el fallo. El fallo del tribunal de alzada es inapelable  
ANOMALIAS EN LOS ESPECTÁCULOS.

Articulo 3. Cuando los hechos fueran graves y no individuales . sino de origen indiscutiblemente colectivo , se aplicara una pena equivalente de la totalidad de los puntos del partido a la institución o selección. 

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