TRIBUNAL
ARBITRAL
Montevideo,
8 de Febrero de 2013.
VISTO:
Para
el dictado de la sentencia de protesta por reclamo de puntos presentada por la
selección de Rio Negro Interior por la inclusión de un jugador inhabilitado por
parte de Soriano Interior, en el marco de la 10ª Copa Nacional de Selecciones
Categoría Mayores.
RESULTANDO:
I)
Con fecha 31 de Enero de 2013, la Selección de Rio Negro Interior interpuso la
protesta por reclamos de puntos en virtud del partido que se jugó el 26 de
Enero de 2013 por la 10ª Copa Nacional de Selecciones Categoría Mayores entre
su Selección y la de Soriano Interior, con resultado 2 a 0 a favor de Soriano
Interior, aduciendo que el Sr Julio Mazza jugador de éste último, estaba inhabilitado
para jugar porque carecía de ficha médica vigente para jugar la 10ª Copa
Nacional de Selecciones.
II)
El 1 de Febrero de 2012 este Tribunal le otorga vista a la Selección de Soriano
Interior, en los términos del art 2 del Reglamento de Protestas de partidos.
III)
Con fecha 5 de febrero del 2013, Soriano Interior evacua la vista indicando que
la ficha médica no estaba adulterada y que se debió a un error administrativo,
deslindando su responsabilidad y transmitiéndosela al árbitro del partido.
CONSIDERANDO:
I)
Que se ha cumplido con los aspectos formales del procedimiento, por lo que
corresponde ingresar al estudio del aspecto sustancial de la cuestión
planteada.
II)
En el caso, el Tribunal -por unanimidad de sus miembros- estima que debe hacer
lugar a la protesta interpuesta por la Selección de Rio Negro Interior, porque
surge probado que Soriano Interior jugó con un jugador inhabilitado, por lo
cual se le deben otorgar los puntos y declarar ganador a la Selección de Rio
Negro Interior. 2
III)
Este Tribunal accede a la protesta interpuesta en base a un elemento sólido que
no deja lugar a dudas y es que la razón la tiene el denunciante ya que en el
acta oficial del partido el Sr. Juez del de la contienda Sr. Marcelo Palacios
deja constancia que la ficha médica del jugador Julio Mazza de la Selección de
Soriano Interior fue llenada en su fecha de vencimiento produciéndose dicho
acto en vestuarios en presencia de ambos delegados (Nº de ficha 1473)
contraviniendo el CAPITULO 6 Consejos Técnicos Capitulo VIII Atribuciones y
responsabilidades de los árbitros en los partidos art 76. Dicho artículo
expresa que los jugadores que no presenten ficha médica individual vigente no
podrán participar, situación que no aconteció ya que dicha ficha fue llenada
allí mismo, en virtud que carecía de fecha de vencimiento, por lo que se
desprende que no estaba vigente, habiendo jugado posteriormente, en una actitud
antirreglamentaria.
IV)
En lo que respecta al jugador Julio Mazza, en los resultandos que anteceden y
de la obligatoriedad de tener ficha médica vigente, corresponde concluir que el
jugador incurrió en la infracción prevista en el artículo 45 del Código de
Penas de OFI, puesto que jugó de manera antirreglamentaria ya que carecía de
fecha medica vigente.
V)
El citado artículo establece que “serán castigados con inhabilitación de 6
(seis) a 12 (doce) meses los jugadores que actúen con nombre falso, sin el pase
correspondiente, o se encuentren en condiciones antirreglamentarias,
inhabilitados por cualquier causal, salvo que ninguna de estas situaciones les
sean imputables, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el Club
por el cual actúan”.
A
juicio de este Tribunal, en el caso se verifican elementos que permiten
atribuir responsabilidad al jugador Julio Mazza en la situación planteada.
En
consecuencia, en el caso resulta procedente imponer la sanción prevista en la
norma transcripta.
VI) Por su parte la conducta del árbitro del partido Sr.
Marcelo Palacios, es objeto de amonestación ya que no debió admitir una ficha
médica adulterada, así como consentir la misma y tampoco permitir que el
jugador dispute la brega, configurándose una conducta grave de la cual el Sr
Arbitro no tomó la real dimensión.
Por
todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4
del Reglamento de Protestas de Partidos en los Torneos de OFI, arts. 45 y 50
del Capítulo de disposiciones generales y del Capítulo 6 Consejos Técnicos,
Capítulo VIII, Atribuciones y responsabilidades de los árbitros en los partidos
en sus arts. 74 y 75 el TRIBUNAL ARBITRAL de O.F.I., RESUELVE: 3
1º)
HACER LUGAR A LA PROTESTA POR RECLAMO DE PUNTOS REALIZADA POR LA SELECCIÓN DE
RIO NEGRO INTERIOR POR LA INCLUSION DE UN JUGADOR INHABILITADO POR PARTE DE
SORIANO INTERIOR EN EL PARTIDO QUE JUGARON AMBOS EL 26 DE ENERO 2013 POR LA 10ª
COPA NACIONAL DE SELECCIONES EN CATEGORIA MAYORES, DECLARANDO GANADOR DE DICHO
ENCUENTRO A LA SELECCIÓN DE RIO NEGRO INTERIOR, CON UN SCORE FAVORABLE DE 5
GOLES A 2.
2-
SANCIONAR AL JUGADOR JULIO MAZZA C.I. 4.512.199-6 JUGADOR OFI Nº 218.270, CON
LA PENA 6 (SEIS) MESES DE INHABILITACION PARA TODA ACTIVIDAD A PARTIR DE LA
FECHA.
3)
AMONESTAR AL SR ARBITRO MARCELO PALACIOS C.I. 3.700.645-3 POR EL ERROR EN QUE
INCURRIÓ EN LA OPORTUNIDAD.
4º)
DEVOLVER EL DEPOSITO DE 20 U.R. A LA SELECCIÓN DE RIO NEGRO INTERIOR, APORTADO
AL MOMENTO DE LA INTERPOSICION DE LA PROTESTA, (ART. 1 REGLAMENTO DE PROTESTAS
DE PARTIDOS EN LOS TORNEOS DE OFI).
3º)
COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Por
el Tribunal Arbitral y por su orden: Dr. Pablo Arretche Coelho Dr. Claudio
Cabana Dr. Francisco Cobas