LA OFI LE DIO LA RAZON A MALDONADO PERO NO LOS PUNTOS.
Cuestan creer algunas cosas pero pasan y el
fútbol no esta nada ajeno a situaciones extrañas. La Liga Mayor de Maldonado
realizo un reclamo de puntos en OFI, por la presunta inhabilitación del arquero
de Lavalleja Martin Fungi. Aclaramos que desde el mismo momento que se estaba
jugando ese partido ya había información de la presunta anomalía en el
futbolista.
Este martes salió el fallo, en el cual en la
parte resolutiva dice: Se hace lugar a la protesta realizada , aplicándose una
multa de 20 UR pero no hay perdida de puntos y además la inhabilitación del
jugador tal cual reza el articulo 45 el que hace referencia dicho fallo.
Falta la firma de uno de los integrantes del
tribunal, el Dr. Trucido, si firmaron los Dres. Cabana y Delgado.
ARGUMENTOS DE LA LIGA MINUANA
1) III.- El Art. 1º (y único) de la normativa reseñada
ut supra, en su párrafo primero estipula: “Que se considera como jugadores
hábiles, con carácter de regla general, a aquellos que pertenezcan
reglamentariamente y estén habilitados para actuar en los Sectores de cada
Departamento 10 días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de
las listas de jugadores”.
Mediante Circular Nº 2179, de fecha 27 de noviembre de 2014, el Consejo
Ejecutivo de la O.F.I. dispone la agregación de un párrafo segundo donde se
puntualiza que: “Se exceptúan a la regla general los jugadores que a la fecha
de presentación de listas estén usufructuando un pase en préstamo
intersectorial, los que pueden optar por jugar en una u otra Selección. La
opción prevista debe ejercerla como máximo hasta la fecha de vencimiento del
2) V.- En tal sentido, el Reglamento de Pases Interior
Capital especifica que, finalizada la temporada y establecidas las respectivas
listas de retención y de buena fe por parte de los clubes profesionales del
Interior afiliados a las ligas profesionales, se producirá, automáticamente, la
desvinculación reglamentaria de los jugadores que no sean incluidos en ellas
(tal es el caso del jugador de marras, al no haber sido incluido por parte del
club Atenas en ninguna de las listas), los que a partir de ese momento pierden
la condición de pase transitorio y pasan a la órbita de O.F.I., quién dispondrá
su habilitación por club y liga.
3) A.- En virtud de lo reseñado en el ordinal III, el jugador Gino Martín FUNGI
CABRERA, se encuentra reglamentariamente habilitado para defender a la
selección Sub 18 de Lavalleja Capital en la presente Copa Nacional de Selecciones
de O.F.I., habida cuenta de que el mismo NUNCA dejó de pertenecer a la Liga
Minuana de Fútbol de Lavalleja; no teniendo además la posibilidad de optar para
jugar en otro seleccionado, por cuanto el pase concedido oportunamente por su
club de origen fue en carácter de PRÉSTAMO (no prorrogable automáticamente) a
una institución profesional bajo la égida de la Asociación Uruguaya de Fútbol,
y por concerniente, fuera de la órbita de la Organización del Fútbol del
Interior.
NADA
SIRVE DE ARGUMENTO.
Las
listas de retención que envían los clubes a OFI, y esta a AUF, pueden
incluir a jugadores que estén a
préstamo tanto en clubes de OFI como AUF, porque toman validez con el solo
hecho de que sus jugadores no sean llevados por clubes de AUF sin un previo
consentimiento de los clubes de OFI, no tienen mas argumentos, porque un club
de OFI perfectamente puede omitir presentar su lista de retención y no pierde
sus jugadores a nivel de OFI.
Lo
que el jugador nunca dejo de pertenecer a la Liga Minuana es un argumento muy
liviano, porque del momento que se le concede el pase tanto sea a nivel de
préstamo como definitivo, por el periodo que ese jugador pide pase, desaparece
de la lista de jugadores de su club, de lo contrario estaría en infracción,
porque figuraría en un club y jugaría en otro ¿se entiende verdad?, de lo
contrario al club que solicito pase no podría defender.
Es
cierto que todo el mundo tiene derecho a defenderse pero ninguno de los
argumentos son tenidos en cuenta.
¿QUÉ
DICE EL ARTICULO 45?
Parece
fácil de interpretar, bueno solo parece, lo transcribimos textualmente:
Serán
castigados con inhabilitación de 6 meses a 12 meses los jugadores que actúen
con nombre falso, sin el pase correspondiente, o se encuentren en condiciones
antirreglamentarias . En caso de existir responsabilidad , los clubes o ligas
por el cual actúen serán pasibles de las siguientes sanciones: PERDIDA DEL
PARTIDO(Se procede conforme al articulo 50, el cual habla de la perdida de
puntos, otorgándole una diferencia de 3 goles), después viene AMONESTACIÓN, y a
posterior la MULTA. Y por ultimo la SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN.
El tribunal salteo el paso 1, inhabilitación del jugador(algo que no estoy
de acuerdo, porque los jugadores no tienen porque saber los reglamentos y mas
cuando es menor), se salteo el paso 2 PERDIDA DEL PARTIDO, tampoco habla de
AMONESTACIÓN y recién hace valer lo que se consideraría el cuarto ítem.
QUE
DICE EL REGLAMENTO DE LA COPA
Habilitación de
Jugadores: “Se considera como jugadores hábiles, con carácter de regla general,
a aquellos que pertenezcan reglamentariamente y estén habilitados para actuar
en los Sectores de cada Departamento 10 días hábiles antes de la fecha fijada
para la presentación de las listas de jugadores. Se exceptúan a la regla
general los jugadores que a la fecha de presentación de listas estén
usufructuando un pase en préstamo intersectorial, los que pueden optar por
jugar en una u otra Selección. La opción prevista debe ejercerla como máximo
hasta la fecha de vencimiento del préstamo o a la presentación de listas (la
menor).” Fecha habilitación de acuerdo a la regla general en esta ocasión:
02.dic.2014.
QUEDA CLARO.
Acá no sirve como argumento lo de intersectorial, que
para lo único que se estampa es para que el jugador que esta a préstamo en otra
liga, decida por si mismo si quiere o no defender a La liga en la cual fue a
préstamo, es solo ese el argumento, este jugador al cual se hace mención es mas
que claro que recién el 1 de Enero del 2015 perteneció nuevamente a la Liga
Minuana de Fútbol.
CONSIDERACIÓN FINAL.
Cuando empezamos en esto del fútbol siempre se nos
aconsejo de que había que ir a las reuniones, teníamos que leer los
reglamentos, estar actualizados, si habremos molestado gente tratando de tener
toda la documentación necesaria para estar informados, lleva muchas horas sin
dudas pero es necesario, aunque después de ver estas cosas creo que vale mas la
pena ser ignorante y desconocer todo, porque cuando vemos estas cosas , se
explican otras
Quiero que sepan que no es mi interés escribir todo esto porque esta Maldonado en el medio,
que por cierto me interesa, pero va mas allá de eso, ahora me sigo explicando
porque tanta gente se va alejando del fútbol y ni siquiera los vemos mas como
espectadores, esta cansa y desalienta, además seremos el hazmerreír de muchos ,
uno que tanto quiere al fútbol del interior de nuestro país y resulta que el
tribunal falla que el reclamante tiene
razón que el jugador esta inhabilitado(indiscutible), pero no hay perdida de
puntos.
QUE PASARA MAÑANA EN LAS LIGAS.
En todas las ligas sin excepción si un jugador participa
de un partido esta inhabilitado y por tanto es perdida de puntos, ahora
pregunto?, mañana pasa eso y el club “perjudicado” hace el reclamo ante OFI,
como fallan?, aplican el mismo criterio es decir lo multan y no pierde los
puntos. Con esta decisión lo único que logran a mi sano entender es dejar un
antecedente peligroso.
UNA PERLITA MAS.
Aproximadamente 4 o 5 días antes de emitirse el fallo ,
había una actividad de carnaval en una sede social de un club de San Carlos ,
allí alguien hizo un comentario , que si bien quien suscribe no estaba presente
, hago mías las palabras del informante porque viene de una fuente serie,que
enseguida me envió un mensaje de texto,
ese alguien(que no era del tribunal arbitral de OFI por cierto), dijo:
“Se van a comer la pastilla , ni ganan los puntos, ni suspenden al jugador”,
tal cual lo que paso, quiere decir que si no es adivino sabia el fallo bastante
días antes, porque realmente fue lo que paso. En lo personal en ese momento no
le di importancia porque me parecía que esta persona no tiene ese tipo de
conocimientos como para dar esta opinión, el tiempo me hizo ver que yo estaba
equivocado, que si bien sigo sosteniendo que no tiene conocimientos reglamentarios,
si tiene “contactos” y buenos.