8 feb 2013

RIO NEGRO INTERIOR GANO LOS PUNTOS.


TRIBUNAL ARBITRAL
Montevideo, 8 de Febrero de 2013.
VISTO:
Para el dictado de la sentencia de protesta por reclamo de puntos presentada por la selección de Rio Negro Interior por la inclusión de un jugador inhabilitado por parte de Soriano Interior, en el marco de la 10ª Copa Nacional de Selecciones Categoría Mayores.
RESULTANDO:
I) Con fecha 31 de Enero de 2013, la Selección de Rio Negro Interior interpuso la protesta por reclamos de puntos en virtud del partido que se jugó el 26 de Enero de 2013 por la 10ª Copa Nacional de Selecciones Categoría Mayores entre su Selección y la de Soriano Interior, con resultado 2 a 0 a favor de Soriano Interior, aduciendo que el Sr Julio Mazza jugador de éste último, estaba inhabilitado para jugar porque carecía de ficha médica vigente para jugar la 10ª Copa Nacional de Selecciones.
II) El 1 de Febrero de 2012 este Tribunal le otorga vista a la Selección de Soriano Interior, en los términos del art 2 del Reglamento de Protestas de partidos.
III) Con fecha 5 de febrero del 2013, Soriano Interior evacua la vista indicando que la ficha médica no estaba adulterada y que se debió a un error administrativo, deslindando su responsabilidad y transmitiéndosela al árbitro del partido.
CONSIDERANDO:
I) Que se ha cumplido con los aspectos formales del procedimiento, por lo que corresponde ingresar al estudio del aspecto sustancial de la cuestión planteada.
II) En el caso, el Tribunal -por unanimidad de sus miembros- estima que debe hacer lugar a la protesta interpuesta por la Selección de Rio Negro Interior, porque surge probado que Soriano Interior jugó con un jugador inhabilitado, por lo cual se le deben otorgar los puntos y declarar ganador a la Selección de Rio Negro Interior. 2
III) Este Tribunal accede a la protesta interpuesta en base a un elemento sólido que no deja lugar a dudas y es que la razón la tiene el denunciante ya que en el acta oficial del partido el Sr. Juez del de la contienda Sr. Marcelo Palacios deja constancia que la ficha médica del jugador Julio Mazza de la Selección de Soriano Interior fue llenada en su fecha de vencimiento produciéndose dicho acto en vestuarios en presencia de ambos delegados (Nº de ficha 1473) contraviniendo el CAPITULO 6 Consejos Técnicos Capitulo VIII Atribuciones y responsabilidades de los árbitros en los partidos art 76. Dicho artículo expresa que los jugadores que no presenten ficha médica individual vigente no podrán participar, situación que no aconteció ya que dicha ficha fue llenada allí mismo, en virtud que carecía de fecha de vencimiento, por lo que se desprende que no estaba vigente, habiendo jugado posteriormente, en una actitud antirreglamentaria.
IV) En lo que respecta al jugador Julio Mazza, en los resultandos que anteceden y de la obligatoriedad de tener ficha médica vigente, corresponde concluir que el jugador incurrió en la infracción prevista en el artículo 45 del Código de Penas de OFI, puesto que jugó de manera antirreglamentaria ya que carecía de fecha medica vigente.
V) El citado artículo establece que “serán castigados con inhabilitación de 6 (seis) a 12 (doce) meses los jugadores que actúen con nombre falso, sin el pase correspondiente, o se encuentren en condiciones antirreglamentarias, inhabilitados por cualquier causal, salvo que ninguna de estas situaciones les sean imputables, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el Club por el cual actúan”.
A juicio de este Tribunal, en el caso se verifican elementos que permiten atribuir responsabilidad al jugador Julio Mazza en la situación planteada.
En consecuencia, en el caso resulta procedente imponer la sanción prevista en la norma transcripta.
VI) Por su parte la conducta del árbitro del partido Sr. Marcelo Palacios, es objeto de amonestación ya que no debió admitir una ficha médica adulterada, así como consentir la misma y tampoco permitir que el jugador dispute la brega, configurándose una conducta grave de la cual el Sr Arbitro no tomó la real dimensión.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Protestas de Partidos en los Torneos de OFI, arts. 45 y 50 del Capítulo de disposiciones generales y del Capítulo 6 Consejos Técnicos, Capítulo VIII, Atribuciones y responsabilidades de los árbitros en los partidos en sus arts. 74 y 75 el TRIBUNAL ARBITRAL de O.F.I., RESUELVE: 3
1º) HACER LUGAR A LA PROTESTA POR RECLAMO DE PUNTOS REALIZADA POR LA SELECCIÓN DE RIO NEGRO INTERIOR POR LA INCLUSION DE UN JUGADOR INHABILITADO POR PARTE DE SORIANO INTERIOR EN EL PARTIDO QUE JUGARON AMBOS EL 26 DE ENERO 2013 POR LA 10ª COPA NACIONAL DE SELECCIONES EN CATEGORIA MAYORES, DECLARANDO GANADOR DE DICHO ENCUENTRO A LA SELECCIÓN DE RIO NEGRO INTERIOR, CON UN SCORE FAVORABLE DE 5 GOLES A 2.
2- SANCIONAR AL JUGADOR JULIO MAZZA C.I. 4.512.199-6 JUGADOR OFI Nº 218.270, CON LA PENA 6 (SEIS) MESES DE INHABILITACION PARA TODA ACTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA.
3) AMONESTAR AL SR ARBITRO MARCELO PALACIOS C.I. 3.700.645-3 POR EL ERROR EN QUE INCURRIÓ EN LA OPORTUNIDAD.
4º) DEVOLVER EL DEPOSITO DE 20 U.R. A LA SELECCIÓN DE RIO NEGRO INTERIOR, APORTADO AL MOMENTO DE LA INTERPOSICION DE LA PROTESTA, (ART. 1 REGLAMENTO DE PROTESTAS DE PARTIDOS EN LOS TORNEOS DE OFI).
3º) COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Por el Tribunal Arbitral y por su orden: Dr. Pablo Arretche Coelho Dr. Claudio Cabana Dr. Francisco Cobas

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