4 ene 2013

FALLO DEL TRIBUNAL DE ALZADA, SOBRE APELACION DE DEPORTIVO GARDEL


A los veintiún días del me diciembre del año dos mil doce, reunido el Tribunal Superior,
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Gardel contra el fallo de Primera Instancia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil doce por el que no se hizo lugar a la solicitud de inhabilitación del jugador Sr. Gastón Ezequiel De León Margall y no se hizo lugar a la solicitud de puntos en disputa en el encuentro sostenido entre el Club Deportivo Gardel y el Club Atlético Ituzaingó,
RESULTANDO: en aras de la brevedad nos remitimos a los antecedentes de la recurrida por ser exactos, agregando que:  a) examinados los aspectos formales, la recursiva fue presentada en tiempo y forma; y b) se dio cumplimiento al art. 62 del Reglamento General de Liga Mayor de Fútbol de Maldonado, habiéndose recibido en audiencia a representantes de ambos clubes involucrados.
CONSIDERANDO: se procederá a confirmar el fallo en cuestión, por los siguientes fundamentos: I) según nota de la Liga Mayor de Fútbol de Maldonado de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, en respuesta al pedido de informes del Club Deportivo Gardel de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, en el punto 2º se establece que el Club Peñarol de Maldonado “se encontraba afiliado a Liga Mayor, sin participar deportivamente”, y en el punto 3º refiriéndose a Gastón Ezequiel de León Margall se establece que “el jugador pide pase en mayo, y como jugador libre, por no haberse inscripto para participar de los Ctos. el Club Peñarol”. De acuerdo a ello,  estando el jugador  en condición de libre, resulta regular el fichaje realizado por el Club Atlético Ituzaingó en fecha 24/05/2011; II)- también según nota de la Liga Mayor de Fútbol de Maldonado de fecha diez de octubre de dos mil doce, en respuesta al pedido de informes del Club Atlético Ituzaingó de fecha nueve de octubre de dos mil doce, en el punto 1º se establece que “no existe registro documental del pase en nuestros archivos”. Dicha información no se compadece con la que surge del fax remitido por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en donde en la  INCORPORACIÓN TRANSITORIA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 19º del jugador en cuestión, por la Liga consta la firma, aclaración de firma Eduardo Castro Núñez y cargo Secretario Administrativo, y en la nota referida precedentemente en el punto 1º se responde “en préstamo por el art. 91 hasta el 31/12/11”, pero, para valorar adecuadamente estos documentos, debe tenerse en cuenta lo dicho respecto de la situación reglamentaria del Club Peñarol y lo dispuesto por el art. 183 del Reglamento de la Liga Mayor. Por esa razón, no existiendo registro del pase en la liga a la cuál pertenecen los equipos involucrados, siendo la publicidad de los actos la que les otorga eficacia “erga omnes”, no tenían éstos manera de conocer la existencia de algún impedimento para proceder a su fichaje, a pesar de las otras actuaciones referidas; III) avala este argumento lo dispuesto por el art. 191 del Reglamento de la Liga Mayor, citado en el fallo recurrido, coincidente con el art. 20 del Código de Procedimientos de OFI. No sería de justicia ni ajustado a derecho, trasladarle la responsabilidad y las consecuencias negativas de los actos irregulares al tercero que actúa de buena fé, entendiéndose la misma en los términos del art. 1207 del Código Civil; IV) por último, en el documento identificado con la letra E, surge que la ficha con vigencia 04.03.11 al 01.01.12 se cancela por fichaje O.F.I. Es por lo expuesto que este Tribunal por unanimidad
FAllA: 1º) confírmase en todos sus términos el fallo del TRIBUNAL DE PENA DE PRIMERA DIVISIÓN de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce. 2º) Comuníquese al Consejo Directivo para su promulgación, y notifíquese personalmente al recurrente y denunciado, y al Tribunal de Penas Protestas y Denuncias.-

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