4 dic 2024

FALLO DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE OFI

 

Se dio a conocer por parte del tribunal de alzada de la Organización del futbol del interior el fallo de la apelación presentada por Liga Mayor de Maldonado del fallo emitido en primera instancia del reclamo de puntos de Colonia interior ante Maldonado por la supuesta situación irregular del entrenador Sr. Fabricio Castro, en su parte principal el fallo dice:

CONSIDERANDO: I) Este Tribunal Especial de Alzada por mayoría de sus integrantes irá por revocar el Fallo del Tribunal Arbitral en virtud de los siguientes fundamentos. II) El artículo 313 Bis establece de manera expresa que un DT expulsado como en el caso de marras; debe dirigirse hacia la tribuna, no pudiendo ingresar a zona técnica, vestuario, terreno de juego. En este caso surge claramente de la prueba agregada que el Director Técnico de Maldonado Sr. Fabricio Castro luego de su expulsión se dirige a la tribuna, más exactamente a las gradas; es decir cumple con la normativa vigente. No surge prueba que determine hubiese violado la normativa señalada ingresando a vestuario, pasillos, zona técnica etc. III) De la prueba agregada por el reclamante no surgen elementos de convicción suficientes para determinar que efectivamente el Director Técnico de Maldonado incurrió en la falta descripta en el artículo 313 Bis del Reglamento de OFI. Si se puede observar que el Sr. Fabricio Castro realiza ademanes y profirió algunos gritos, pero sin poder constatar que haya tenido alguna incidencia directa hacia sus dirigidos. IV) Entendemos que en todos los casos que se plantee para resolver una controversia, la prueba debe ser fehaciente y determinante para tomar una resolución. V) No comparte este Tribunal la posición del apelante en cuanto a que el entrenador al no haber cerrado el formulario no está suspendido de sus funciones, de ser así la acción de “expulsar” a un integrante del formulario no tendría efecto y perdería el objeto. Dicho esto, si se comparte que dicho artículo determina exclusivamente donde NO puede permanecer y donde NO puede ingresar, no configurándose acción ilegitima por parte del entrenador. VI) Por los fundamentos expuestos y de conformidad con la normativa vigente, el Tribunal Especial de Alzada resuelve: EL TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA RESUELVE 1) REVOCASE EL FALLO EMITIDO POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OFI DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2024 2) NOTIFIQUESE. 3) DISPONER LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO EFECTUADO POR ASÍ CORRESPONDER 4) CUMPLIDO Y EJECUTORIADO, ARCHIVESE.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario

80ª. CORRIDA SAN ANTONIO

  SERA EL SABADO 1 DE FEBRERO Categorías 4K y 8K La carrera más antigua del país llega a su 80 edición Largada Rambla de los Argentino...