Se dio a conocer por parte del tribunal de alzada de
la Organización del futbol del interior el fallo de la apelación presentada por
Liga Mayor de Maldonado del fallo emitido en primera instancia del reclamo de
puntos de Colonia interior ante Maldonado por la supuesta situación irregular
del entrenador Sr. Fabricio Castro, en su parte principal el fallo dice:
CONSIDERANDO: I) Este Tribunal Especial de Alzada
por mayoría de sus integrantes irá por revocar el Fallo del Tribunal Arbitral
en virtud de los siguientes fundamentos. II) El artículo 313 Bis establece de
manera expresa que un DT expulsado como en el caso de marras; debe dirigirse
hacia la tribuna, no pudiendo ingresar a zona técnica, vestuario, terreno de
juego. En este caso surge claramente de la prueba agregada que el Director
Técnico de Maldonado Sr. Fabricio Castro luego de su expulsión se dirige a la
tribuna, más exactamente a las gradas; es decir cumple con la normativa
vigente. No surge prueba que determine hubiese violado la normativa señalada
ingresando a vestuario, pasillos, zona técnica etc. III) De la prueba agregada
por el reclamante no surgen elementos de convicción suficientes para determinar
que efectivamente el Director Técnico de Maldonado incurrió en la falta
descripta en el artículo 313 Bis del Reglamento de OFI. Si se puede observar
que el Sr. Fabricio Castro realiza ademanes y profirió algunos gritos, pero sin
poder constatar que haya tenido alguna incidencia directa hacia sus dirigidos.
IV) Entendemos que en todos los casos que se plantee para resolver una controversia,
la prueba debe ser fehaciente y determinante para tomar una resolución. V) No
comparte este Tribunal la posición del apelante en cuanto a que el entrenador
al no haber cerrado el formulario no está suspendido de sus funciones, de ser
así la acción de “expulsar” a un integrante del formulario no tendría efecto y
perdería el objeto. Dicho esto, si se comparte que dicho artículo determina
exclusivamente donde NO puede permanecer y donde NO puede ingresar, no
configurándose acción ilegitima por parte del entrenador. VI) Por los
fundamentos expuestos y de conformidad con la normativa vigente, el Tribunal
Especial de Alzada resuelve: EL TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA RESUELVE 1)
REVOCASE EL FALLO EMITIDO POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OFI DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE
DE 2024 2) NOTIFIQUESE. 3) DISPONER LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO EFECTUADO POR
ASÍ CORRESPONDER 4) CUMPLIDO Y EJECUTORIADO, ARCHIVESE.-
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