13 mar 2024

DERECHOS DE AUTOR DE LOS PERIODISTAS

Los problemas acerca de los derechos de autor sobre la obra informativa reaparecen con frecuencia y, como en el caso de otros sectores de productores intelectuales, se enfrentan cada poco a los retos que plantean los nuevos avances tecnológicos. La posibilidad de copia digital, sin merma respecto al original, y la posibilidad de poner a disposición de virtualmente todo el público conectado a Internet la obra intelectual, de forma lícita o ilícita, ha agravado los tradicionales problemas. La legislación de los diferentes países, que las directivas comunitarias pretenden armonizar lo más posible, intenta hacer frente a esos nuevos retos. Los agentes económicos se movilizan igualmente. Por utilizar terminología jurídica, tanto los propios autores –que, no hace falta recordarlo, detentan originariamente todos los derechos sobre su obra- como aquellos cesionarios de todos o parte de los derechos patrimoniales –generalmente, personas jurídicas, es decir, empresas-, así como terceras personas que pretenden, alegando en ocasiones el amparo de preceptos jurídicos como el derecho de cita o la excepción de la revista de prensa, obtener beneficio económico de otros, han entrado en un conflicto de intereses que las negociaciones basadas en el Derecho se encargarán de resolver

La distinción, fundamental en Derecho español –en realidad, en casi todos los sistemas jurídicos del mundo occidental-, entre sustancialidad o no, originalidad o no, de la obra es a este respecto crucial. En efecto, es lo que permite distinguir la utilización de estas obras informativas por terceros en, según los casos, una mera cita –de entre aquellas permitidas por la Ley, que luego mencionaremos-, una revista de prensa –concepto que igualmente regula la Ley y este otro tipo de productos que se valen de obras que reproducen en su totalidad, que constituyen por tanto el recurso sustancial de la nueva obra y que no son originales sino tomadas de otras fuentes (por más que se reconozcan y mencionen éstas, como por otra parte es preceptivo al tratarse de un derecho moral.

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La obligatoriedad de que el nombre del autor sea citado en todo momento es superflua, pues, no hace falta recordarlo,  los derechos morales, como este de paternidad de la obra, son irrenunciables e inalienables. De todas formas, este tipo de claúsulas, muy comunes , permiten que rápidamente todas las personas puedan estar debidamente informadas,

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