Los problemas acerca de los derechos de autor sobre
la obra informativa reaparecen con frecuencia y, como en el caso de otros
sectores de productores intelectuales, se enfrentan cada poco a los retos que
plantean los nuevos avances tecnológicos. La posibilidad de copia digital, sin
merma respecto al original, y la posibilidad de poner a disposición de
virtualmente todo el público conectado a Internet la obra intelectual, de forma
lícita o ilícita, ha agravado los tradicionales problemas. La legislación de
los diferentes países, que las directivas comunitarias pretenden armonizar lo
más posible, intenta hacer frente a esos nuevos retos. Los agentes económicos
se movilizan igualmente. Por utilizar terminología jurídica, tanto los propios
autores –que, no hace falta recordarlo, detentan originariamente todos los
derechos sobre su obra- como aquellos cesionarios de todos o parte de los
derechos patrimoniales –generalmente, personas jurídicas, es decir, empresas-, así
como terceras personas que pretenden, alegando en ocasiones el amparo de
preceptos jurídicos como el derecho de cita o la excepción de la revista de
prensa, obtener beneficio económico de otros, han entrado en un conflicto de
intereses que las negociaciones basadas en el Derecho se encargarán de resolver
La distinción, fundamental en Derecho español –en
realidad, en casi todos los sistemas jurídicos del mundo occidental-, entre
sustancialidad o no, originalidad o no, de la obra es a este respecto crucial.
En efecto, es lo que permite distinguir la utilización de estas obras
informativas por terceros en, según los casos, una mera cita –de entre aquellas
permitidas por la Ley, que luego mencionaremos-, una revista de prensa
–concepto que igualmente regula la Ley y este otro tipo de productos que se
valen de obras que reproducen en su totalidad, que constituyen por tanto el
recurso sustancial de la nueva obra y que no son originales sino tomadas de
otras fuentes (por más que se reconozcan y mencionen éstas, como por otra parte
es preceptivo al tratarse de un derecho moral.
Quedan especialmente prohibidas: La presentación de
una página del website en un marco de otra página web que no pertenezca a el
original, mediante la técnica denominada framing, a no ser que cuente con el
expreso consentimiento por escrito del titular .Van aún más allá, al prohibir
también: La inserción de una imagen difundida en el website en una página o
base de datos, no perteneciente a [nombre de la empresa], mediante la técnica
denominada in line linking, si ello no cuenta con la expresa autorización del
titular.
La obligatoriedad de que el nombre del autor sea
citado en todo momento es superflua, pues, no hace falta recordarlo, los derechos morales, como este de paternidad
de la obra, son irrenunciables e inalienables. De todas formas, este tipo de claúsulas,
muy comunes , permiten que rápidamente todas las personas puedan estar
debidamente informadas,
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