4 oct 2019

RESOLUCIONES 73º CONGRESO ORDINARIO DE OFI


MEMORIA ANUAL – Se aprobó la Memoria Anual del Ejercicio 2018/2019. Se dejó constancia que el campeón del Campeonato Sub 16 Femenino fue la Selección de Tacuarembó. BALANCE - Se aprobó el Balance del Ejercicio 2018/2019.  AJUSTES AL PRESUPUESTO – Se aprobó la propuesta elevada.  REFORMAS REGLAMENTARIAS APROBADAS a) Modificación del artículo 28 del Código de Penas Nueva Redacción: “Art. 28°. HECHOS INMORALES Será castigado con pena de 5 partidos, abatible a 3 y aumentable a 7, la persona que atente contra la decencia pública con actos inmorales durante la realización de los partidos.” b) Agregado al final del artículo 37 del Código de Penas “El presente artículo se aplicará exclusivamente para los torneos de selecciones organizados por OFI hasta que se conozca un campeón. En caso de que una selección deba disputar encuentros fuera de la actividad oficial de la organización (encuentros internacionales, Copa San Isidro de Curuguaty, amistosos u otros) y una vez finalizado el campeonato, de coincidir la actividad con torneos de clubes organizados por OFI o las afiliadas, el jugador podrá optar.” c) Protestas de partidos Se sugiere al Ejecutivo citar a Congreso Extraordinario para tratar modificaciones de plazos tomando como base el documento elaborado en 2017. d) Modificación del Reglamento General de Transferencias y Pases artículo 16, inciso segundo: Aprobado para que el Consejo Ejecutivo negocie con AUF. “Los jugadores incorporados a clubes AUF o internacionales mediante transferencia o solicitud de pase, no podrán jugar por clubes de OFI ni en la misma temporada ni en la temporada inmediata siguiente a aquella en que obtuvo la habilitación original para el club de AUF o club del exterior, salvo que solicite transferencia para la institución de origen de OFI, entendiéndose como tal el último Club al cual perteneció. La presente disposición también resulta aplicable respecto de aquellos futbolistas incorporados a clubes AUF o internacionales mediante transferencia o solicitud de pase, que con posterioridad a su habilitación original para el club de AUF o club del exterior adquiriera la condición de “futbolista libre, en cuyo caso no podrán jugar por clubes de OFI ni en la misma temporada ni en la temporada inmediata siguiente a aquella en que obtuvo la condición de “futbolista libre”, salvo que solicite transferencia para la institución de origen de OFI, entendiéndose como tal el último Club al cual perteneció”.  e) Comité de Ética - Modificaciones “El Comité de Ética estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, todos de reconocida trayectoria en OFI, designados por un Congreso Ordinario. La duración en sus cargos será de 4 años, no pudiendo ser reelectos en el período siguiente.” Agregar al punto B) Integración y Funcionamiento del Comité de Ética lo siguiente: Luego de: “…El Comité de Ética…… Se considerará válidamente constituido….siendo válido el informe producido con la firma de 2 de sus miembros”. Disposición transitoria: El Comité de Ética integrado por los Sres. Daniel Vigorito, Alfredo Araújo y Dr. Claudio Cabana en calidad de titulares y el Sr. Jorge Pinazzo en calidad de suplente, estarán en funciones hasta el Congreso Ordinario Anual 2020, Congreso en el que se elegirá un nuevo Comité de Ética en acuerdo a la normativa reglamentaria vigente. f) Consejo Técnico Árbitros – Modificación Capítulo VI). Consejos Técnicos. Requisitos para integrar el Consejo Técnico Sector Árbitros. Nueva redacción: “Artículo 6. Para ser miembro del Consejo Técnico Sector Árbitros se requiere: …......d) No ser funcionario remunerado u honorario de la OFI, clubes afiliados, Confederaciones, sectores o Ligas. No obstante podrá, desempeñar tareas de apoyo docente (Escuela de Árbitros) o en carácter de Instructor, respecto de una o varias de las Ligas afiliadas. Debiendo en caso de Escuelas de Árbitros, ser el Fiscalizador de los exámenes Finales otro Instructor distinto a quien lo dictó. VARIOS a) Situación ex Consejero Sr. Nelson Madeiro Se entiende que, si bien es potestad del Congreso, se otorga la misma al Consejo Ejecutivo para resolver el caso de acuerdo a lo que amerite la gravedad del asunto, elevando los antecedentes al Comité de Ética. b) Fondo Especial de Reservas. “Se crea un Fondo Especial de Reserva para el uso circunstancial en casos de fuerza mayor, a juicio del Consejo Ejecutivo, para enfrentar situaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de la Organización. El Consejo Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los posibles usos. El Fondo se integrará con: a) 50% del Fondo de Selección (saldo actual más ingresos futuros) b) 50% del Superávit de Cuenta Corriente (generado por depósitos innominados y que no se ha detectado el depositario) c) 50% del Fondo de Juego Limpio (saldo actual más diferencias positivas en el futuro).”  FIRMA ACTAS - Se designó a los delegados de Tacuarembó Interior, Río Negro Interior y Lavalleja Capital para firmar el acta.

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