MEMORIA
ANUAL – Se aprobó la Memoria Anual del Ejercicio
2018/2019. Se dejó constancia que el campeón del Campeonato Sub 16 Femenino fue
la Selección de Tacuarembó. BALANCE -
Se aprobó el Balance del Ejercicio 2018/2019. AJUSTES
AL PRESUPUESTO – Se aprobó la propuesta elevada. REFORMAS
REGLAMENTARIAS APROBADAS a) Modificación del artículo 28 del Código de
Penas Nueva Redacción: “Art. 28°. HECHOS
INMORALES Será castigado con pena de 5 partidos, abatible a 3 y aumentable
a 7, la persona que atente contra la decencia pública con actos inmorales
durante la realización de los partidos.” b) Agregado al final del artículo 37 del Código de Penas “El presente
artículo se aplicará exclusivamente para los torneos de selecciones organizados
por OFI hasta que se conozca un campeón. En caso de que una selección deba
disputar encuentros fuera de la actividad oficial de la organización
(encuentros internacionales, Copa San Isidro de Curuguaty, amistosos u otros) y
una vez finalizado el campeonato, de coincidir la actividad con torneos de
clubes organizados por OFI o las afiliadas, el jugador podrá optar.” c) Protestas de partidos Se sugiere al
Ejecutivo citar a Congreso Extraordinario para tratar modificaciones de plazos
tomando como base el documento elaborado en 2017. d) Modificación del Reglamento
General de Transferencias y Pases artículo 16, inciso segundo: Aprobado
para que el Consejo Ejecutivo negocie con AUF. “Los jugadores incorporados a
clubes AUF o internacionales mediante transferencia o solicitud de pase, no
podrán jugar por clubes de OFI ni en la misma temporada ni en la temporada
inmediata siguiente a aquella en que obtuvo la habilitación original para el
club de AUF o club del exterior, salvo que solicite transferencia para la
institución de origen de OFI, entendiéndose como tal el último Club al cual
perteneció. La presente disposición también resulta aplicable respecto de
aquellos futbolistas incorporados a clubes AUF o internacionales mediante transferencia
o solicitud de pase, que con posterioridad a su habilitación original para el
club de AUF o club del exterior adquiriera la condición de “futbolista libre,
en cuyo caso no podrán jugar por clubes de OFI ni en la misma temporada ni en
la temporada inmediata siguiente a aquella en que obtuvo la condición de
“futbolista libre”, salvo que solicite transferencia para la institución de
origen de OFI, entendiéndose como tal el último Club al cual perteneció”. e) Comité
de Ética - Modificaciones “El Comité
de Ética estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros
suplentes, todos de reconocida trayectoria en OFI, designados por un Congreso
Ordinario. La duración en sus cargos será de 4 años, no pudiendo ser reelectos
en el período siguiente.” Agregar al punto B) Integración y Funcionamiento del
Comité de Ética lo siguiente: Luego de: “…El Comité de Ética…… Se considerará
válidamente constituido….siendo válido el informe producido con la firma de 2
de sus miembros”. Disposición transitoria: El Comité de Ética integrado por los
Sres. Daniel Vigorito, Alfredo Araújo y Dr. Claudio Cabana en calidad de
titulares y el Sr. Jorge Pinazzo en calidad de suplente, estarán en funciones
hasta el Congreso Ordinario Anual 2020, Congreso en el que se elegirá un nuevo
Comité de Ética en acuerdo a la normativa reglamentaria vigente. f) Consejo Técnico Árbitros – Modificación Capítulo VI). Consejos Técnicos. Requisitos
para integrar el Consejo Técnico Sector Árbitros. Nueva redacción: “Artículo 6.
Para ser miembro del Consejo Técnico Sector Árbitros se requiere: …......d) No
ser funcionario remunerado u honorario de la OFI, clubes afiliados,
Confederaciones, sectores o Ligas. No obstante podrá, desempeñar tareas de
apoyo docente (Escuela de Árbitros) o en carácter de Instructor, respecto de
una o varias de las Ligas afiliadas. Debiendo en caso de Escuelas de Árbitros,
ser el Fiscalizador de los exámenes Finales otro Instructor distinto a quien lo
dictó. VARIOS a) Situación ex Consejero
Sr. Nelson Madeiro Se entiende que,
si bien es potestad del Congreso, se otorga la misma al Consejo Ejecutivo para
resolver el caso de acuerdo a lo que amerite la gravedad del asunto, elevando
los antecedentes al Comité de Ética. b) Fondo
Especial de Reservas. “Se crea un Fondo Especial de Reserva para el uso
circunstancial en casos de fuerza mayor, a juicio del Consejo Ejecutivo, para
enfrentar situaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de la
Organización. El Consejo Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los posibles
usos. El Fondo se integrará con: a) 50% del Fondo de Selección (saldo actual
más ingresos futuros) b) 50% del Superávit de Cuenta Corriente (generado por
depósitos innominados y que no se ha detectado el depositario) c) 50% del Fondo
de Juego Limpio (saldo actual más diferencias positivas en el futuro).” FIRMA ACTAS - Se designó a los delegados de
Tacuarembó Interior, Río Negro Interior y Lavalleja Capital para firmar el
acta.
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