De acuerdo a lo
establecido en el Art. 33º del Estatuto, el Consejo Ejecutivo de la
Organización del Fútbol del Interior resolvió fijar la realización del 67º
Congreso Ordinario Anual para el sábado 14 de setiembre de 2013, que se
realizará en la ciudad de Artigas.
Las ponencias deberán presentarse precedidas de una Exposición de Motivos, expresando con claridad el Texto de la Propuesta, con especificación del artículo o reglamento que pretenda modificar, si fuera del caso, o indicando el lugar de los cuerpos reglamentarios en que deberían incluirse las disposiciones propuestas.
En el caso de reformas a los Reglamentos, se indicará:
1) Razones que motivan la ponencia;
2) Reglamento, Estatuto ó Código que se desea modificar;
3) Texto de la ponencia entre comillas, ubicada en el artículo e inciso que corresponda.
Vencido el plazo antedicho, con 30 días de anticipación a la fecha fijada para la realización del Congreso, el Consejo Ejecutivo procederá a repartir el Orden del Día y Temario a ser considerado, efectuando la convocatoria correspondiente, mediante Circular.
En dicho Congreso se procederá a la elección de Consejo Fiscal, Tribunal Arbitral y Tribunal de Alzada.
Para la elección del Tribunal Arbitral, de acuerdo al Art. 54º del Estatuto, “el Consejo Ejecutivo y/o los Sectores propondrán al Congreso hasta10 días antes de la celebración del mismo una nómina de hasta 10 nombres para la integración del Tribunal, debiendo ser abogados por lo menos siete de los propuestos…”.
Para la elección del Consejo Fiscal (Art. 57 del Estatuto), se procederá de la misma forma que para el Tribunal Arbitral.
Para la elección del Tribunal de Alzada (Art. 59º del Estatuto), “el Consejo Ejecutivo y/o los Sectores propondrán al Congreso hasta10 días antes de la celebración del mismo una nómina de hasta 20 nombres, debiendo ser abogados todos los propuestos…”.
Las ponencias deberán presentarse precedidas de una Exposición de Motivos, expresando con claridad el Texto de la Propuesta, con especificación del artículo o reglamento que pretenda modificar, si fuera del caso, o indicando el lugar de los cuerpos reglamentarios en que deberían incluirse las disposiciones propuestas.
En el caso de reformas a los Reglamentos, se indicará:
1) Razones que motivan la ponencia;
2) Reglamento, Estatuto ó Código que se desea modificar;
3) Texto de la ponencia entre comillas, ubicada en el artículo e inciso que corresponda.
Vencido el plazo antedicho, con 30 días de anticipación a la fecha fijada para la realización del Congreso, el Consejo Ejecutivo procederá a repartir el Orden del Día y Temario a ser considerado, efectuando la convocatoria correspondiente, mediante Circular.
En dicho Congreso se procederá a la elección de Consejo Fiscal, Tribunal Arbitral y Tribunal de Alzada.
Para la elección del Tribunal Arbitral, de acuerdo al Art. 54º del Estatuto, “el Consejo Ejecutivo y/o los Sectores propondrán al Congreso hasta10 días antes de la celebración del mismo una nómina de hasta 10 nombres para la integración del Tribunal, debiendo ser abogados por lo menos siete de los propuestos…”.
Para la elección del Consejo Fiscal (Art. 57 del Estatuto), se procederá de la misma forma que para el Tribunal Arbitral.
Para la elección del Tribunal de Alzada (Art. 59º del Estatuto), “el Consejo Ejecutivo y/o los Sectores propondrán al Congreso hasta10 días antes de la celebración del mismo una nómina de hasta 20 nombres, debiendo ser abogados todos los propuestos…”.
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