Este lunes en Sala de Conferencias del Campus Municipal de Maldonado la Comisión de Seguridad Departamental brindo una conferencia a todos los clubes de Liga Mayor, dicha comisión esta integrada por el profesor Gerardo Viñales, el profesor Sergio Buonomo, el dirigente de Liga Mayor Jorge Suárez Pérez, en representación de la Jefatura de Policía el comisario Víctor Iraola, en representación de la Agremiación de Arbitros Ruben Daniel Duque. Además concurrió en carácter de invitado especial el Presidente de OFI Nelder Francisco Márquez. De los 26 clubes de Liga Mayor, no concurrieron: Huracán, Hipódromo el Peñasco, San Lorenzo y Central Molino.
Debido a su gran extensión en este informe resumimos todo lo que sé esta tratando por estas horas en el Fútbol de Liga Mayor de Maldonado.
(en el marco de la ley 17.951)
Artículo 3º.- Agregase el Art. 7º bis a la ley 17.951:
Créanse las Comisiones Departamentales de Seguridad en el Deporte, dependientes de la presente Comisión, las que estarán integradas por un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante de la Intendencia Departamental, un representante del INAU y dos representantes de las Federaciones o Asociaciones deportivas con mayor representación departamental. Podrán participar de la comisión en carácter de invitados, organismos públicos y privados y personalidades del deporte a nivel Nacional y/o departamental cuando se estime conveniente.
RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES
La seguridad del público en el interior de las instalaciones es responsabilidad de quienes organizan el espectáculo y administran las instalaciones en la que éste tiene lugar, es decir "del organizador". (Art. 16º Reglamento de Seguridad de FIFA). Las Asociaciones o Federaciones Organizadoras deberán elaborar un programa de controles, inspecciones y capacitación de personal para eliminar o reducir los riesgos de los espectadores
COORDINADOR DE SEGURIDAD
La implementación de las medidas de seguridad estipuladas para la celebración de espectáculos deportivos, deberá estar dirigida por un Coordinador de Seguridad, con jerarquía y autoridad suficiente, responsable de supervisar el cumplimiento de dichas medidas dentro de los escenarios deportivos, el que será designado por las respectivas Instituciones.
El Coordinador de seguridad mantendrá contacto permanente con las autoridades policiales, los servicios de emergencia y los representantes de las Instituciones y de los aficionados. (Art. 17º inc 2º Reglamento de Seguridad de FIFA
FISCAL DEPORTIVO
La creación de la figura del Fiscal Deportivo tiene como objetivo el contralor de los aspectos estrictamente vinculados a las condiciones de seguridad, necesarias para el normal desarrollo de los espectáculos deportivos dentro de los escenarios contando para ello con la debida asistencia.
Su cometido será el de servir de nexo entre la autoridad deportiva y las autoridades públicas responsables de los operativos de seguridad, para disponer la adopción de medidas preventivas dirigidas a precaver la ocurrencia de hechos de violencia o que insten a la misma.
PERFIL DEL FISCAL DEPORTIVO
Se considera conveniente que la persona que vaya a desempeñar la función cumpla con las siguientes exigencias:
Conocimiento de las reglas deportivas, y de medidas en materia de seguridad.
Aptitudes morales y técnicas que garanticen la objetividad e imparcialidad en el desempeño de la tarea.
Aptitudes socio-culturales que permitan un fluido relacionamiento con los demás actores (Árbitros, Organizadores, Coordinador de Seguridad, etc.).
REGLAMENTO SOBRE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ARBITROS
“Ante el hecho de la disminución prevista en el servicio 222 se incorporaran los servicios de seguridad privada.. En el ámbito de las Ligas departamentales y en el departamento de Maldonado se sugiere la incorporación, en forma experimental de un sistema mixto (Ministerio del Interior, empresa de seguridad). Como se establece más adelante, se está trabajando en la regulación de la actividad de dichas empresas en el ámbito específico del deporte.”* Estos servicios serán provistos por empresas privadas de seguridad debidamente registradas en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE.) y se regirán por la normativa vigente y/o superviniente en la materia.Tendrán como cometido garantizar la seguridad de las ternas o cuaternas arbítrales, dentro de los escenarios deportivos antes, durante y después de la celebración de los encuentros de fútbol de las categorías y disciplinas antes mencionadas, debiendo acompañar a sus miembros hasta el momento en que abandonen el escenario.
Objeto y ámbito de aplicación
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación y definición de las medidas de prevención y control de la violencia en los espectáculos deportivos contenidas en la Ley Nº 17.951 de 8 de Enero de 2006.
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